I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87386

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

La Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios
de Ópticos-Optometristas, establece en el apartado segundo de la disposición transitoria
primera que la comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses unos estatutos
provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios
de Ópticos-Optometristas, por los que se ha regido desde que se aprobaron mediante la
Orden SAS/145/2010, de 21 de enero.
Constituido dicho Consejo General, este ha elaborado y aprobado en sesión del
Pleno los estatutos propios del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas,
conforme a las previsiones establecidas en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
En estos estatutos se han tenido en cuenta las modificaciones operadas en el marco
regulador de los colegios profesionales, principalmente por la incorporación al Derecho
español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, mediante la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo
que ha provocado la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en los términos
establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El objeto de estos estatutos es regular las funciones, organización y régimen jurídico
del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, formado por las
organizaciones colegiales de ámbito territorial que incluye los Consejos Autonómicos que
se constituyan.
Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados estatutos se
estructuran en seis capítulos que contienen un total de treinta y seis artículos, dos
disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.
Así, en el capítulo I, sobre disposiciones generales, se regula la naturaleza y fines
esenciales del Consejo General, corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los colegios de ÓpticosOptometristas existentes en España.
A dicho Consejo corresponde, con carácter general, la representación institucional
exclusiva de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la ordenación del
ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias, la defensa de los intereses
profesionales de las personas colegiadas, y la protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
El capítulo II del proyecto versa sobre las funciones y establece que el Consejo
General ejercerá las funciones de ordenación, representación, coordinación,
organización y las atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, en cuanto tenga ámbito nacional o internacional, así como todas aquellas
atribuidas por la normativa vigente.
El capítulo III se refiere a la organización, estableciendo órganos de carácter
colegiado (Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo) y órganos unipersonales
(Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría General, Vicesecretaría General, Tesorería y
Contaduría) y regulando su composición y competencias.
En el capítulo IV se establecen previsiones sobre régimen jurídico, régimen de
recursos y régimen disciplinario.
El capítulo V regula lo relativo al régimen económico.

cve: BOE-A-2023-14685
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