I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-14683)
Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87377

correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Fomento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se
regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Se añade una disposición adicional decimocuarta al Real Decreto 36/2014, de 24 de
enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la
pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en
Canarias.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.33, en los meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte, se
entenderá que las aguas limitadas son aquéllas comprendidas entre las líneas de
base rectas y la distancia de 140 millas paralela a las mismas. Donde las líneas de
base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa
marcada por la bajamar escorada.
La ampliación de las aguas limitadas recogida en el párrafo anterior será
aplicable a la pesquería de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante
los meses de marzo a junio.
2. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9.2, en los meses
de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte,
los patrones locales de pesca y los patrones de pesca local podrán ejercer como
capitán en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora hasta una distancia no
superior a las 45 millas de las líneas de base rectas. Donde las líneas de base
rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa
marcada por la bajamar escorada.
La ampliación de distancia recogida en el párrafo anterior será aplicable en la
pesca de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante los meses de
marzo a junio.
3. Adicionalmente, se autoriza a los patrones locales de pesca y patrones de
pesca local a desarrollar su actividad durante todo el año en los espacios
marítimos delimitados por la línea de costa y el trazado de las siguientes líneas
(Datum ETRS-89):
a) Entre las islas de Fuerteventura y Gran Canaria:
1.ª Desde el faro de Punta del Tostón (Fuerteventura) con latitud 28° 42,93′N
y longitud 14° 00,83′W hasta Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con
latitud 28° 10,87′N y longitud 15° 25,20′W.
2.ª Desde Punta de Morro Jable (Fuerteventura) con latitud 28° 02,70′N y
longitud 14° 20,03′W hasta Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27°
44,32′N y longitud 15° 34,32′W.
b) Entre las islas de Gran Canaria y Tenerife:
1.ª Desde Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87′N
y longitud 15° 25,20′W hasta Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife)
con latitud 28° 36,32′N y longitud 16° 09,33′W.

cve: BOE-A-2023-14683
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Núm. 147