I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-14683)
Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87376
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones
específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades
de pesca.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio
internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los
buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo los requisitos para la obtención de
los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en
buques de acuicultura, los refrendos de títulos de otros países y una amplia variedad de
asuntos relativos a los títulos de pesca.
Determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y
afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota
pesquera de bajura. Estas pesquerías se caracterizan por presentar una movilidad lo
que, hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores
de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando
se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de
atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las
zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las
islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que
parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa
Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de
verano.
Para llevar a cabo el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente real decreto
añade una disposición adicional, la decimocuarta, estableciendo disposiciones
específicas para las referidas pesquerías.
Este real decreto se ha sometido a trámite de audiencia de las asociaciones
profesionales y sindicales más representativas de los armadores y trabajadores de
buques pesqueros. Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas con
litoral y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en las diferentes comunidades autónomas
afectadas, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece que el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las
titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general,
estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales
cve: BOE-A-2023-14683
Verificable en https://www.boe.es
14683
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87376
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones
específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades
de pesca.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio
internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los
buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo los requisitos para la obtención de
los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en
buques de acuicultura, los refrendos de títulos de otros países y una amplia variedad de
asuntos relativos a los títulos de pesca.
Determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y
afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota
pesquera de bajura. Estas pesquerías se caracterizan por presentar una movilidad lo
que, hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores
de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando
se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de
atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las
zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las
islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que
parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa
Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de
verano.
Para llevar a cabo el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente real decreto
añade una disposición adicional, la decimocuarta, estableciendo disposiciones
específicas para las referidas pesquerías.
Este real decreto se ha sometido a trámite de audiencia de las asociaciones
profesionales y sindicales más representativas de los armadores y trabajadores de
buques pesqueros. Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas con
litoral y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en las diferentes comunidades autónomas
afectadas, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece que el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las
titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general,
estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales
cve: BOE-A-2023-14683
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