I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Sanidad animal. (BOE-A-2023-14682)
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87375

Disposición adicional segunda. Excepción por causa de fuerza mayor en la
aplicación de sanciones administrativas en materia de autorizaciones de plantaciones
de viñedo.
En aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, las comunidades autónomas podrán exceptuar por causas de fuerza mayor
a los titulares de autorizaciones en las provincias afectada por sequía de la aplicación de las
sanciones administrativas reguladas por el artículo 62.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007,
por no ejecutar las autorizaciones de viñedo que caduquen en 2023.
Las provincias afectadas por sequía a las que se refiere el párrafo anterior serán las
que cada comunidad haya delimitado en virtud de lo establecido en el artículo 14 del
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las
condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X