I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Sanidad animal. (BOE-A-2023-14682)
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87374
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que
se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las
especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de
la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de
productos reproductivos de las especies ganaderas.
El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la
comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito
nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los
desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies
ganaderas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la
normativa de la Unión Europea o internacional».
Dos. En el anexo II se añaden los siguientes códigos, para las razas Mantequera
Leonesa y Pallaresa, en la Codificación de las Razas Bovinas del Catálogo, y Verata, en
la codificación de Razas Caprinas del Catálogo, todas ellas a su vez en el apartado de
Razas autóctonas:
Codificación Razas Bovinas Catálogo
«Raza: Mantequera Leonesa. Código: BMT.
Raza: Pallaresa. Código: BPL.»
Codificación Razas Caprinas Catálogo
«Raza: Verata. Código: CVE.»
Tres. En el anexo II se elimina del apartado Razas autóctonas, de la Codificación
Razas Caprinas Catálogo, a la raza Jurdana y su código CJU.
Disposición adicional primera. Régimen de notificaciones de la ayuda suplementaria
establecida para el seguro agrario en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención suplementaria y de carácter
extraordinario en el seguro agrario, previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en
respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del
conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del
uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, determinará el pago de la ayuda a los
interesados sin más trámite.
Para el resto de supuestos, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los actos de trámite y definitivos de la referida subvención, incluyendo los requerimientos
de subsanación y las resoluciones provisional y definitiva, la publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
surtirá los efectos de la notificación, substituyéndola.
cve: BOE-A-2023-14682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87374
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que
se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las
especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de
la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de
productos reproductivos de las especies ganaderas.
El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la
comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito
nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los
desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies
ganaderas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la
normativa de la Unión Europea o internacional».
Dos. En el anexo II se añaden los siguientes códigos, para las razas Mantequera
Leonesa y Pallaresa, en la Codificación de las Razas Bovinas del Catálogo, y Verata, en
la codificación de Razas Caprinas del Catálogo, todas ellas a su vez en el apartado de
Razas autóctonas:
Codificación Razas Bovinas Catálogo
«Raza: Mantequera Leonesa. Código: BMT.
Raza: Pallaresa. Código: BPL.»
Codificación Razas Caprinas Catálogo
«Raza: Verata. Código: CVE.»
Tres. En el anexo II se elimina del apartado Razas autóctonas, de la Codificación
Razas Caprinas Catálogo, a la raza Jurdana y su código CJU.
Disposición adicional primera. Régimen de notificaciones de la ayuda suplementaria
establecida para el seguro agrario en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención suplementaria y de carácter
extraordinario en el seguro agrario, previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en
respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del
conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del
uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, determinará el pago de la ayuda a los
interesados sin más trámite.
Para el resto de supuestos, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los actos de trámite y definitivos de la referida subvención, incluyendo los requerimientos
de subsanación y las resoluciones provisional y definitiva, la publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
surtirá los efectos de la notificación, substituyéndola.
cve: BOE-A-2023-14682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147