I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87364
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Uno.
El apartado 8 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años
desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá
permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni
venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En el caso de que el titular de una plantación procedente de autorizaciones de
nuevas plantaciones pertenezca a una explotación de titularidad compartida, el
titular podrá transferir la titularidad de la misma a dicha explotación en régimen de
titularidad compartida, la cual deberá cumplir con las obligaciones que se
establecen en el párrafo primero de este apartado, independientemente de la
fecha en que la autorización de la nueva plantación fue concedida.»
El apartado 1 del anexo XXI queda redactado como sigue:
«1.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Beba, Eva, B.
Blanca Gordal, B
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87364
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Uno.
El apartado 8 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años
desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá
permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni
venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En el caso de que el titular de una plantación procedente de autorizaciones de
nuevas plantaciones pertenezca a una explotación de titularidad compartida, el
titular podrá transferir la titularidad de la misma a dicha explotación en régimen de
titularidad compartida, la cual deberá cumplir con las obligaciones que se
establecen en el párrafo primero de este apartado, independientemente de la
fecha en que la autorización de la nueva plantación fue concedida.»
El apartado 1 del anexo XXI queda redactado como sigue:
«1.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Beba, Eva, B.
Blanca Gordal, B
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
Dos.