I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87363
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos
personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la
recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la
normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a
continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al
tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de
reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
1. Responsable
Alimentación.
del
tratamiento:
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de
Competitividad de la Cadena Alimentaria.
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.
Teléfono: 91 3475346.
Correo: sgcca@mapa.es.
Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.
2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán
utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento
como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español).
3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013,
de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario.
4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos.
5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el
RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos
personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto
de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección
de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es).»
Se suprime el anexo III.
Disposición transitoria única. Solicitudes de reconocimiento presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto y sobre las que no haya recaído resolución, se tramitarán de acuerdo con los
nuevos requisitos aplicables sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87363
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos
personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la
recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la
normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a
continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al
tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de
reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
1. Responsable
Alimentación.
del
tratamiento:
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de
Competitividad de la Cadena Alimentaria.
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.
Teléfono: 91 3475346.
Correo: sgcca@mapa.es.
Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.
2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán
utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento
como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español).
3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013,
de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario.
4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos.
5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el
RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos
personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto
de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección
de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es).»
Se suprime el anexo III.
Disposición transitoria única. Solicitudes de reconocimiento presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto y sobre las que no haya recaído resolución, se tramitarán de acuerdo con los
nuevos requisitos aplicables sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.