I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87314
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba
de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la
presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción
representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo
cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.
Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos
(cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las
plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años.
En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la
UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las
plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las
plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de
insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II
distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma
citri Saglio et al.
c) Categoría certificada.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el
virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a
cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de
la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los
cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido
sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos
(cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas
a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas
madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de
insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la
presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la
tristeza de los cítricos (cepas de la UE).
En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la
UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las
plantas madre certificadas del sitio de producción.
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87314
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba
de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la
presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción
representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo
cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.
Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos
(cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las
plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años.
En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la
UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las
plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las
plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de
insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II
distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma
citri Saglio et al.
c) Categoría certificada.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el
virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a
cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de
la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los
cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido
sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos
(cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas
a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas
madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de
insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la
presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la
tristeza de los cítricos (cepas de la UE).
En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la
UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las
plantas madre certificadas del sitio de producción.
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.