I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87328

en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
c)

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de
infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido
sometidas a ensayo en un intervalo de treinta años.
d)

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre utilizadas para producir
semillas («plantas madre semilleras») será objeto de muestreo en relación con la
presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I
y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con
el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de
cuarenta años. Una porción representativa de las plantas madre distintas de las
semilleras será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de
una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas
las plantas hayan sido sometidas a ensayo cada treinta años.
e)

Categoría CAC. Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
10.

Pistacia vera L.

Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus
cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.)
Batsch y Prunus salicina Lindley.
Categoría inicial.

Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela
del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye &
Wilkie (Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley). Se llevarán a cabo
inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas

cve: BOE-A-2023-14680
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a)