III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-14627)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

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ocupen puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad a
cubrir por personal al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, que en cualquier caso serán designados por la Secretaría General.
c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de
Contratación, quien podrá ser suplida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa justificada, por la responsable que ostente la Jefatura del Área Económica, a
menos puntualmente esta persona ejerciere la presidencia de esa Mesa; o bien por
quien ocupe puesto de Jefatura de Servicio en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración General del Estado de la Mutualidad, o por otro/a funcionario/a que ocupe
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad susceptible de ser
desempeñado por personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cualquier de estos dos últimos casos
designado por la Secretaría General.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y
deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de
los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando
no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en
la redacción de la documentación técnica del contrato.
Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el
Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exija su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría
absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el Abogado del
Estado y el Interventor Delegado.
3. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la
secretaría y los asesores técnicos o expertos, que actuarán con voz, pero sin voto.
4. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos
colegiados previstos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones
que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda realizarse en el seno de la
misma.
Cuarto.

Disposición derogatoria.

Quinto. Eficacia.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan
Tomás Porter.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14627
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 2018 (BOE
de 23 de mayo).