III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-14627)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14627
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se designan miembros de la Mesa de Contratación.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el capítulo
III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de
constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.
Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su
composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo
En su virtud, como órgano de contratación de la Mutualidad General judicial,
conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, y en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de
reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial,
resuelvo:
Primero. La Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial, actuará con carácter
permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del
Sector Público y en sus normas de desarrollo.
Segundo. Composición de la Mesa.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los
siguientes miembros:
– Un /a Abogado/a del Estado de entre los destinados en la Abogacia del Estado del
Ministerio Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa justificada por un/a Abogado/a del Estado designado según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
– Un/a Interventor/a de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, que
podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por
un Interventor designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dos representantes del Organismo que, en la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración General del Estado de la Mutualidad, ocupen un puesto de funcionario
con nivel mínimo de Jefe de Sección y nivel 22 de complemento de destino, o bien que
cve: BOE-A-2023-14627
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente /a: La persona titular de la Secretaría General de la Mutualidad
General Judicial, que será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra
causa justificada, por la persona responsable que ostente la Jefatura del Área de Gestión
Económica o, subsidiariamente, por quien corresponda de acuerdo con las normas
establecidas al respecto en la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) Vocales:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14627
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se designan miembros de la Mesa de Contratación.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el capítulo
III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de
constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.
Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su
composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo
En su virtud, como órgano de contratación de la Mutualidad General judicial,
conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, y en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de
reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial,
resuelvo:
Primero. La Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial, actuará con carácter
permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del
Sector Público y en sus normas de desarrollo.
Segundo. Composición de la Mesa.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los
siguientes miembros:
– Un /a Abogado/a del Estado de entre los destinados en la Abogacia del Estado del
Ministerio Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa justificada por un/a Abogado/a del Estado designado según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
– Un/a Interventor/a de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, que
podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por
un Interventor designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dos representantes del Organismo que, en la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración General del Estado de la Mutualidad, ocupen un puesto de funcionario
con nivel mínimo de Jefe de Sección y nivel 22 de complemento de destino, o bien que
cve: BOE-A-2023-14627
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente /a: La persona titular de la Secretaría General de la Mutualidad
General Judicial, que será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra
causa justificada, por la persona responsable que ostente la Jefatura del Área de Gestión
Económica o, subsidiariamente, por quien corresponda de acuerdo con las normas
establecidas al respecto en la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) Vocales: