III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14628)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86954

No existe una norma con rango de Ley que prohíba que las licencias urbanísticas
puedan concederse por silencio administrativo. La ley andaluza a la que se ha hecho
referencia, permite, como puede verse en el artículo 140.2 indicado, la procedencia de la
existencia del silencio positivo.
Por lo demás, no siendo aplicable ninguno de los otros supuestos recogidos en la
norma estatal, nada habría que alegar al respecto, al margen de no haber sido alegados
en la calificación.
Por ello es necesario analizar el segundo de los supuestos:
2. en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o
derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística.
Como ya indicamos, el artículo 140.2 de la ley andaluza, que regula el silencio en las
licencias, recoge:
2. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en el
procedimiento de otorgamiento de licencias, que será notificada en el plazo máximo de
tres meses desde que se presente la documentación completa en el registro electrónico
municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la
legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio
administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística.
A estos efectos es importante traer a colación la DGRN, Resolución, 15-09-2009,
BOE 242/2009, de 7 Octubre 2009, en la que se indicaba lo siguiente: (…)
Ahora bien, la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre del
que analiza el recurso Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de
Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha dejado claro que la competencia
en el ámbito de las licencias de segregación es competencia autonómica, por lo que
dicha interpretación debería decaer.
Más reciente, es importante a estos efectos la Resolución de 9 de junio de 2022
DGRN/DGSJFP, BOE 161/2022, de 6 de julio de 2022.
En ella se indica que respecto de la posibilidad, como plantea el recurrente, de
entender concedida por silencio administrativo la licencia de segregación, debe
señalarse que si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14
de diciembre (…), anuló el artículo 11.4.a) del texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, que reflejaba la exigencia, como norma básica, de silencio
negativo en lo relativo a la división de fincas por falta de habilitación competencial,
aunque precisa que ello no quiere decir que la regla ahora sea la de entender, en todo
caso, concedidas las mismas por silencio administrativo ante la falta de respuesta de la
Administración.
Trayendo a colación las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de septiembre de 2009 y 31 de mayo de 2011, se trató ampliamente en
la Resolución de 19 de mayo de 2012, citadas por la de 3 de julio de 2015, la doctrina de
este Centro Directivo se adecuó necesariamente a los pronunciamientos contenidos en
la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009,
resolviendo un recurso de casación en interés de Ley.
De las consideraciones de la referida Sentencia de nuestro Alto Tribunal, resulta que,
aunque la regla general sea la del silencio positivo, cabe excepcionarla cuando, como
ocurre en al ámbito urbanístico, otra norma con rango de ley establece lo contrario, tal y
como ocurre con la norma vigente al tiempo del otorgamiento notarial objeto de este
expediente.
Y, se indicó que dicha Sentencia excluía la posibilidad del silencio positivo respecto
de aquellos actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades

cve: BOE-A-2023-14628
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Núm. 146