III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14628)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86948

En dicha escritura de segregación se acreditaba que el suelo sobre el que se había
solicitado la segregación estaba clasificado como suelo urbano consolidado, ordenanza
de edificación en vigor, según resultaba de informe expedido por el Ayuntamiento de
Carboneras, según Acuerdo del Pleno dicha Corporación, de fecha 11 de agosto
de 2009, y que se incorporaba a la matriz de la escritura, circunstancia que, en un primer
momento, no fue apreciada y se practicó la notificación prevista en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, citada en el párrafo anterior.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mojácar, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 346 del año: 2023.
Asiento N.º: 1348 Diario: 190.
Presentado el 24/01/2023 a las 15:47:20.
Presentante: B. G., F. J.
Interesados: S.P.Q.R. 2008, Sociedad Limitada.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º Protocolo: 817/2022 de 03/05/2022.
Notario: Salvador Torres Ruiz, Granada.
Referencia [sic]: 1348/190.
Calificación negativa del documento presentado el 24/01/2023, en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, bajo el asiento 1348 del Diario 190.
Visto por don José Ramón Alconchel Sáiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos:

Uno. F. J. B. G. presenta a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, copia auténtica de la escritura autorizada por el
Notario de Granada, don Salvador Torres Ruiz, con fecha tres de mayo del año dos mil
veintidós, con el número de protocolo 817/2.022, por la que S.P.Q.R. 2008, Sociedad
Limitada segrega de la finca número 3954 del término municipal de Carboneras lo
siguiente: Parcela de terreno con una superficie de seiscientos noventa y siete metros
cuadrados, con treinta y dos decímetros cuadrados, quedando un resto con una
superficie de cuarenta y cuatro mil treinta y siete metros cuadrados, con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados, a la que se acompaña: -modelo/s de autoliquidación/es
del/de los impuesto/s.
Dos. Según Registro la descripción de la finca 3954 de Carboneras es la siguiente:
Rústica: Trance de tierra de secano, con una superficie tras varias segregaciones de
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros, ochenta y siete decímetros
cuadrados. Linda: Norte, F. C. R., A. A. T., E. P., A. V. C., R. S. y Sociedad Amigos de
Carboneras; Este, carretera (…), M. L. L., J. F. V. y U. R., P. M. G. y F. V.; Sur, Sociedad
Rodán Handels-Anstalt, herederos de M. H. C., R. L. y otro y Monte Comunal; y Oeste,
Monte Comunal. Los linderos indicados son anteriores a varias segregaciones
practicadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del RD 1093/1997 de 4 de Julio,
en un primer momento al ser la finca rústica en Registro, fue remitido Oficio de fecha 8
de junio de 2022, en unión de copia de la escritura que motiva la presente por el
Registrador de la Propiedad de Mojácar, al Ayuntamiento de Carboneras para que
informase conforme a lo dispuesto en dicho artículo, habiendo recibido la notificación el

cve: BOE-A-2023-14628
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