III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14628)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86957

– Tampoco puso reparo alguno a la comunicación realizada por el notario. Pero, es
más, esto tampoco lo hizo ni con la comunicación realizada por el notario.
Así, el notario remitió copia de la escritura de segregación, en la que se hacía
constar, expresamente, no solo la existencia de la segregación en sí, sino que la misma
se había concedido por silencio administrativo.
El Ayuntamiento no ha impugnado dicha escritura, ni ha realizado actuación alguna
al respecto.
– Remisión del Registrador al Ayuntamiento de oficio con la escritura.
Como consta en la calificación negativa, el Registrador remitió al Ayuntamiento oficio,
para que informara conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del RD 1093/1997, de 4 de
julio, sin que el Ayuntamiento contestara en el plazo de los 4 meses que indica la
normativa.
Si bien es una actuación sobre parcelación en suelo rústico, lo cierto es que se le
trasladó al Ayuntamiento la escritura pública de segregación en suelo urbano
consolidado, sin que pusiera reparo alguno al respecto.
Debemos entender este artículo 79, como un canon interpretativo de la norma.
No estamos ya en una mera solicitud individual del administrado, sino en un
requerimiento expreso del Registro, para que el Ayuntamiento se pronuncie sobre la
legalidad de la actuación de la segregación. Tras cuatro meses, ninguna contestación se
ha realizado.
En reconocimiento del silencio administrativo positivo, la TSJ Madrid (Contencioso),
sec. 2.ª, S 30-06-2020, n.º 350/2020, rec. 168/2019, que: resulta plenamente compatible
entender concedida la licencia para la ejecución de las obras de conservación en
cuestión por el mecanismo del silencio administrativo y la obligación de retirada de la
instalación publicitaria existente en la fachada del mismo inmueble, pues claro está que
la primera de las licencias aludidas no ampara ni implica la legalización de la instalación
referida.
– Resolución del catastro de acuerdo de modificación.
Es importante, también, resaltar, que el Catastro de Almería dictó acuerdo de
alteración de descripción catastral, en los términos recogidos en la mencionada escritura.
El Catastro volvió a requerir al Ayuntamiento de Carboneras para el preceptivo
trámite de audiencia, sin que se pronunciara al respecto (…)
Es por todo ello por lo que se formula el presente recurso potestativo, al entender
que se debería entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia de segregación
solicitada y realizar la inscripción solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 11.3 y 4 y 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 172 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 17, 91, 137
y 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía; la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
número 143/2017, de 14 de diciembre; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 28 de enero de 2009; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de septiembre de 2009, 31 de mayo de 2011, 19 de

cve: BOE-A-2023-14628
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Núm. 146