III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14665)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón, para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87122
Séptima. Eficacia.
1. Para su eficacia, el convenio por el que se formaliza la presente encomienda
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Aragón».
2. Además, el convenio deberá inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de
Convenios y Órganos de Cooperación.
Octava. Extinción.
1.
Son causas de resolución de la presente encomienda las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma.
b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes debiendo constar el mismo por escrito.
c) La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación
mínima de tres meses.
2. En caso de que se produjera la resolución anticipada de la presente encomienda,
la Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de
resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso
o derivadas de la presente encomienda y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021, de 29 de junio,
de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá a la Comisión Mixta de
Seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado, en
el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., la
Presidenta, M.ª Dolores Pascual Vallés.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Aurelio Olona Blasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87122
Séptima. Eficacia.
1. Para su eficacia, el convenio por el que se formaliza la presente encomienda
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Aragón».
2. Además, el convenio deberá inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de
Convenios y Órganos de Cooperación.
Octava. Extinción.
1.
Son causas de resolución de la presente encomienda las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma.
b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes debiendo constar el mismo por escrito.
c) La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación
mínima de tres meses.
2. En caso de que se produjera la resolución anticipada de la presente encomienda,
la Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de
resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso
o derivadas de la presente encomienda y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021, de 29 de junio,
de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá a la Comisión Mixta de
Seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado, en
el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., la
Presidenta, M.ª Dolores Pascual Vallés.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Aurelio Olona Blasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X