III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14665)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón, para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87121
El Gobierno de Aragón financiará las actuaciones necesarias para la realización de
sus obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras con cargo a las
siguientes partidas presupuestarias:
– 14040/G/4422/227009/91001-91002-14210. El servicio de mantenimiento y
limpieza de la infraestructura se prestará conjuntamente con el realizado para el resto de
las instalaciones del vertedero de Bailín, por lo que queda incluido en el encargo a
SARGA de «Servicio de depuración, análisis y gestión laboratorio, asistencia técnica a la
dirección facultativa y seguimiento para los espacios afectados por la contaminación de
HCH (antigua factoría de Inquinosa, vertederos de Bailín y Sardas), vigilancia río
Gállego, coordinación de seguridad y salud y de actividades empresariales», que ya ha
sido fiscalizado de conformidad por la Intervención General. Se estima una cuantía anual
de 12.000,00 euros.
– 14040/G/4422/607000/91001-91002-14210. Para las obras de conservación y
reparación de desperfectos derivados del normal uso de la instalación se ha previsto que
la financiación máxima a asumir durante los diez años de vigencia del convenio será
de 200.000,00 euros. Puesto que la construcción de la obra es reciente, no se prevén
gastos de esta naturaleza hasta el quinto año de vigencia del convenio.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y seguimiento de las
actuaciones objeto de la presente encomienda, así como de resolver las cuestiones que
se planteen durante la ejecución de la misma, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes del
Gobierno de Aragón y por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida de forma rotatoria, por un
período de un año, por la representación del Gobierno de Aragón y por la representación
de la Confederación. Inicialmente, la presidencia será ostentada por el representante de
la Administración General del Estado.
4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la presente cláusula y por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de
las partes y como mínimo una vez al año al objeto de realizar:
a) El estudio y la aprobación del programa de actuaciones a realizar en el marco de
esta encomienda.
b) La supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido de la presente encomienda.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta encomienda y su
desarrollo.
Vigencia.
1. La presente encomienda de gestión instrumentada mediante el presente
convenio tendrá una vigencia de diez años.
2. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las
partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prorroga hasta diez años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87121
El Gobierno de Aragón financiará las actuaciones necesarias para la realización de
sus obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras con cargo a las
siguientes partidas presupuestarias:
– 14040/G/4422/227009/91001-91002-14210. El servicio de mantenimiento y
limpieza de la infraestructura se prestará conjuntamente con el realizado para el resto de
las instalaciones del vertedero de Bailín, por lo que queda incluido en el encargo a
SARGA de «Servicio de depuración, análisis y gestión laboratorio, asistencia técnica a la
dirección facultativa y seguimiento para los espacios afectados por la contaminación de
HCH (antigua factoría de Inquinosa, vertederos de Bailín y Sardas), vigilancia río
Gállego, coordinación de seguridad y salud y de actividades empresariales», que ya ha
sido fiscalizado de conformidad por la Intervención General. Se estima una cuantía anual
de 12.000,00 euros.
– 14040/G/4422/607000/91001-91002-14210. Para las obras de conservación y
reparación de desperfectos derivados del normal uso de la instalación se ha previsto que
la financiación máxima a asumir durante los diez años de vigencia del convenio será
de 200.000,00 euros. Puesto que la construcción de la obra es reciente, no se prevén
gastos de esta naturaleza hasta el quinto año de vigencia del convenio.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y seguimiento de las
actuaciones objeto de la presente encomienda, así como de resolver las cuestiones que
se planteen durante la ejecución de la misma, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes del
Gobierno de Aragón y por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida de forma rotatoria, por un
período de un año, por la representación del Gobierno de Aragón y por la representación
de la Confederación. Inicialmente, la presidencia será ostentada por el representante de
la Administración General del Estado.
4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la presente cláusula y por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de
las partes y como mínimo una vez al año al objeto de realizar:
a) El estudio y la aprobación del programa de actuaciones a realizar en el marco de
esta encomienda.
b) La supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido de la presente encomienda.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta encomienda y su
desarrollo.
Vigencia.
1. La presente encomienda de gestión instrumentada mediante el presente
convenio tendrá una vigencia de diez años.
2. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las
partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prorroga hasta diez años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.