III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14665)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón, para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87119
Cuarto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 11, regula las encomiendas de gestión. De acuerdo con lo indicado en el citado
texto «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».
La obra se encuentra recibida y en pleno funcionamiento, no siendo necesario más
que realizar las labores de conservación y mantenimiento propias de cualquier obra
pública.
El Gobierno de Aragón realiza labores de vigilancia ambiental, depuración y gestión y
mantenimiento de las instalaciones de Bailín por medio de un encargo con la empresa
pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) quien, para el
desempeño de dichas labores, dispone de personal permanente en las instalaciones de
Bailín.
El Gobierno de Aragón está dispuesto a asumir el mantenimiento y conservación de
la obra al contar ya con personal encargado de realizar labores de mantenimiento en las
infraestructuras de la celda de seguridad y de control de la contaminación en Bailín. Por
ello, se considera más eficiente la realización de las citadas labores de mantenimiento y
conservación de la obra del bypass por parte del Gobierno de Aragón, a través del
mencionado personal permanente.
La figura jurídica adecuada para ello es la encomienda de gestión recogida en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en formalizar, a través del
presente Convenio, una encomienda de gestión de la Confederación al Gobierno de
Aragón para la conservación y mantenimiento de la obra del Proyecto de derivación de
las aguas del barranco de Bailín, provenientes de aguas arriba del nuevo vertedero,
ejecutada por la Confederación.
De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este convenio de
encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante, Confederación) al Gobierno de
Aragón de las labores correspondientes a la conservación y mantenimiento de obras
correspondientes al «Proyecto de construcción para la derivación de las aguas del
barranco de Bailín».
Derechos y obligaciones de la Confederación.
1. La presente encomienda no implica la cesión de la titularidad de la obra, que se
mantiene en el Estado y, en su nombre y representación, la Confederación, quien es
competente en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de administración y control del dominio público hidráulico.
2. La Confederación asume las obligaciones derivadas de la garantía de la obra o
de la existencia de vicios ocultos que pudieran aparecer.
3. La Confederación asumirá la reparación de los desperfectos causados por un
evento hidrológico extraordinario, en especial aquellos que afecten a la estructura
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87119
Cuarto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 11, regula las encomiendas de gestión. De acuerdo con lo indicado en el citado
texto «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».
La obra se encuentra recibida y en pleno funcionamiento, no siendo necesario más
que realizar las labores de conservación y mantenimiento propias de cualquier obra
pública.
El Gobierno de Aragón realiza labores de vigilancia ambiental, depuración y gestión y
mantenimiento de las instalaciones de Bailín por medio de un encargo con la empresa
pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) quien, para el
desempeño de dichas labores, dispone de personal permanente en las instalaciones de
Bailín.
El Gobierno de Aragón está dispuesto a asumir el mantenimiento y conservación de
la obra al contar ya con personal encargado de realizar labores de mantenimiento en las
infraestructuras de la celda de seguridad y de control de la contaminación en Bailín. Por
ello, se considera más eficiente la realización de las citadas labores de mantenimiento y
conservación de la obra del bypass por parte del Gobierno de Aragón, a través del
mencionado personal permanente.
La figura jurídica adecuada para ello es la encomienda de gestión recogida en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en formalizar, a través del
presente Convenio, una encomienda de gestión de la Confederación al Gobierno de
Aragón para la conservación y mantenimiento de la obra del Proyecto de derivación de
las aguas del barranco de Bailín, provenientes de aguas arriba del nuevo vertedero,
ejecutada por la Confederación.
De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este convenio de
encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante, Confederación) al Gobierno de
Aragón de las labores correspondientes a la conservación y mantenimiento de obras
correspondientes al «Proyecto de construcción para la derivación de las aguas del
barranco de Bailín».
Derechos y obligaciones de la Confederación.
1. La presente encomienda no implica la cesión de la titularidad de la obra, que se
mantiene en el Estado y, en su nombre y representación, la Confederación, quien es
competente en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de administración y control del dominio público hidráulico.
2. La Confederación asume las obligaciones derivadas de la garantía de la obra o
de la existencia de vicios ocultos que pudieran aparecer.
3. La Confederación asumirá la reparación de los desperfectos causados por un
evento hidrológico extraordinario, en especial aquellos que afecten a la estructura
cve: BOE-A-2023-14665
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.