III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14658)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 87042

Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y defensa nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su
posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa
autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer
referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y sus prórrogas y una
vez terminada esta.
Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que
se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el acuerdo asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco
del acuerdo se llevará a cabo, asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de
los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así
como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse, así como que asumen la obligación
de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes
intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del acuerdo.

cve: BOE-A-2023-14658
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.