III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14658)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 87041

Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar con la Escuela Diplomática en la organización y realización de cursos
y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos
instituciones.
b) Aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las actividades
que se realicen en las instalaciones del CESEDEN.
c) Aportar profesores colaboradores a solicitud de la Escuela Diplomática.
d) Colaborar con la Escuela Diplomática en la realización de trabajos de
investigación en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad
y defensa.
e) Colaborar con la Escuela Diplomática en la publicación y difusión de los trabajos
de investigación fruto de este acuerdo.
2. Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
corresponde a la Escuela Diplomática:
a) Colaborar con el CESEDEN en la organización y realización de cursos y
actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos
instituciones.
b) Aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las actividades
que se realicen en las instalaciones del CESEDEN.
c) Aportar profesores colaboradores a solicitud del CESEDEN.
d) Colaborar con el CESEDEN en la realización de trabajos de investigación en el
ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y la defensa.
e) Colaborar con el CESEDEN en la publicación y difusión de los trabajos de
investigación fruto de este acuerdo.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en este acuerdo no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), de carácter
paritario, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes. La Comisión Mixta estará
compuesta por dos representantes de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del
CESEDEN y dos representantes de la Escuela Diplomática.
Esta Comisión Mixta determinará los detalles sobre colaboraciones docentes, potenciará y
evaluará las acciones derivadas del acuerdo y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran presentarse. Las decisiones se tomarán por unanimidad.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a propuesta de las partes, a fin de asegurar el normal
desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del acuerdo.
Se nombrará un Secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones.
Las actas se firmarán en duplicado ejemplar y cada una de las partes recibirá uno de los
citados ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.

cve: BOE-A-2023-14658
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Cuarta.