I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2023-14602)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, y gasoil en el segundo semestre del año 2022, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86852
Primero.
Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por
tonelada por tipo de combustible Fuel Oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por
cve: BOE-A-2023-14602
Verificable en https://www.boe.es
su caso, los impuestos que sean de aplicación. No obstante lo anterior, el Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, establece en su disposición final primera la exención de
dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio
del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de
la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre.
El precio de combustible en puerto, hasta la resolución de la primera subasta de
combustible, se calculará, tal y como se establece en la disposición transitoria
segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de
los precios de referencia de acuerdo al artículo 24. Adicionalmente, la disposición
transitoria segunda recoge que los precios de referencia resultan de aplicación para el
cálculo del precio de combustible en puerto desde el 27 de enero de 2022.
Por lo tanto, para el segundo semestre de 2022 los precios de combustible en puerto
de los combustibles fuel oil, diesel oil y gasoil se calcularán a partir de los precios de
referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto
definidos en el artículo 13.2 para los hidrocarburos líquidos se calcularán mensualmente
como la media aritmética de diversas cotizaciones diarias en el mercado CIF
Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan.
Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los tipos de cambio diarios dólar
USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y correspondientes al periodo de
cálculo del precio de referencia.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en 2022 no hay grupos generadores que tengan este
combustible autorizado, no se incluyen en esta resolución los precios de combustible en
puerto para los anteriores hidrocarburos líquidos a efectos de liquidación.
En lo que respecta al poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de
liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022, y en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hasta entonces. En virtud
de lo establecido en ambas normas, la determinación de los valores de poder calorífico
inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la aprobación de los precios
de combustible en puerto.
Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobación del precio del
combustible en puerto a la aprobación de los valores del PCI a efectos de liquidación,
dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente
resolución se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los
hidrocarburos líquidos, dejando pendiente para una posterior aprobación los valores del
PCI a efectos de liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86852
Primero.
Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por
tonelada por tipo de combustible Fuel Oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por
cve: BOE-A-2023-14602
Verificable en https://www.boe.es
su caso, los impuestos que sean de aplicación. No obstante lo anterior, el Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, establece en su disposición final primera la exención de
dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio
del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de
la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre.
El precio de combustible en puerto, hasta la resolución de la primera subasta de
combustible, se calculará, tal y como se establece en la disposición transitoria
segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de
los precios de referencia de acuerdo al artículo 24. Adicionalmente, la disposición
transitoria segunda recoge que los precios de referencia resultan de aplicación para el
cálculo del precio de combustible en puerto desde el 27 de enero de 2022.
Por lo tanto, para el segundo semestre de 2022 los precios de combustible en puerto
de los combustibles fuel oil, diesel oil y gasoil se calcularán a partir de los precios de
referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto
definidos en el artículo 13.2 para los hidrocarburos líquidos se calcularán mensualmente
como la media aritmética de diversas cotizaciones diarias en el mercado CIF
Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan.
Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los tipos de cambio diarios dólar
USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y correspondientes al periodo de
cálculo del precio de referencia.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en 2022 no hay grupos generadores que tengan este
combustible autorizado, no se incluyen en esta resolución los precios de combustible en
puerto para los anteriores hidrocarburos líquidos a efectos de liquidación.
En lo que respecta al poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de
liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022, y en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hasta entonces. En virtud
de lo establecido en ambas normas, la determinación de los valores de poder calorífico
inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la aprobación de los precios
de combustible en puerto.
Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobación del precio del
combustible en puerto a la aprobación de los valores del PCI a efectos de liquidación,
dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente
resolución se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los
hidrocarburos líquidos, dejando pendiente para una posterior aprobación los valores del
PCI a efectos de liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve: