III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-14675)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87275
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no
hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo
de vigencia de este convenio.
Asimismo, las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa
o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, previamente a la
autorización de acceso, deberán manifestar por escrito que conocen y se comprometen
a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos personales a los que
tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la TGSS deberán
garantizar:
– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de
datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
– Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes
autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano
cedente.
– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
Ambas Administraciones deben garantizar que informarán adecuadamente a todas
las personas para las que solicite la autorización de acceso a los sistemas de
información, al menos de las siguientes circunstancias:
1) Las responsabilidades que asumen.
2) La finalidad concreta de la autorización.
3) Que la Administración cedente almacena rastros de cada una de las peticiones
realizadas.
4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la
seguridad de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este convenio, conforme al modelo que figura en el anexo I.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que
tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la
normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser
destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la TGSS aceptan y
asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines
cve: BOE-A-2023-14675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87275
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no
hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo
de vigencia de este convenio.
Asimismo, las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa
o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, previamente a la
autorización de acceso, deberán manifestar por escrito que conocen y se comprometen
a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos personales a los que
tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la TGSS deberán
garantizar:
– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de
datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
– Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes
autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano
cedente.
– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
Ambas Administraciones deben garantizar que informarán adecuadamente a todas
las personas para las que solicite la autorización de acceso a los sistemas de
información, al menos de las siguientes circunstancias:
1) Las responsabilidades que asumen.
2) La finalidad concreta de la autorización.
3) Que la Administración cedente almacena rastros de cada una de las peticiones
realizadas.
4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la
seguridad de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este convenio, conforme al modelo que figura en el anexo I.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que
tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la
normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser
destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la TGSS aceptan y
asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines
cve: BOE-A-2023-14675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146