III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-14675)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87276
exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se
haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará a
cualquiera de las partes para exigir las responsabilidades oportunas.
La Administración cesionaria será responsable frente a la cedente con motivo de las
reclamaciones que ésta reciba del propietario de los datos personales. La Administración
cedente podrá repetir contra la cesionaria por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Tesorería General de
la Seguridad Social aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión
que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan
de aplicación.
8.1
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como Administración cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren
incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por la Administración cesionaria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a que
cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1.
Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencias en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
Departamento dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
únicamente en el caso de ausencia o enfermedad del auditor del Departamento u
Organismo correspondiente. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las
transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Departamento u Organismo dependiente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi por sus auditores para el posterior envío del Resumen
Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que solicitará la
excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
cve: BOE-A-2023-14675
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones y competencias son:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87276
exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se
haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará a
cualquiera de las partes para exigir las responsabilidades oportunas.
La Administración cesionaria será responsable frente a la cedente con motivo de las
reclamaciones que ésta reciba del propietario de los datos personales. La Administración
cedente podrá repetir contra la cesionaria por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Tesorería General de
la Seguridad Social aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión
que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan
de aplicación.
8.1
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como Administración cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren
incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por la Administración cesionaria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a que
cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1.
Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencias en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
Departamento dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
únicamente en el caso de ausencia o enfermedad del auditor del Departamento u
Organismo correspondiente. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las
transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente convenio.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Departamento u Organismo dependiente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi por sus auditores para el posterior envío del Resumen
Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
– Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que solicitará la
excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
cve: BOE-A-2023-14675
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones y competencias son: