III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14676)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save the Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87288
que las partes estimen convenientes, además de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este.
En este sentido, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento detalles concretos relativos a la ejecución del contenido del convenio
mediante acuerdo entre partes. De forma, que, si estos detalles no modifican el
contenido mínimo y esencial de este convenio, no será necesaria tramitar su
modificación, sino que bastará con el acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por
videoconferencia. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre
las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma
alternativa.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que una de las
partes lo solicite.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad. Protección de datos.
Las Partes del presente convenio se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad sobre la información facilitada durante su vigencia y una vez finalizado
este.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se obligan al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Octava. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes firmantes del presente convenio
convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus
respectivos trabajadores.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación se efectuará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Disolución de una de las partes, extremo que deberá ser comunicado por escrito
a la otra parte con quince días de antelación a su efectividad.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-14676
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87288
que las partes estimen convenientes, además de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este.
En este sentido, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento detalles concretos relativos a la ejecución del contenido del convenio
mediante acuerdo entre partes. De forma, que, si estos detalles no modifican el
contenido mínimo y esencial de este convenio, no será necesaria tramitar su
modificación, sino que bastará con el acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por
videoconferencia. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre
las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma
alternativa.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que una de las
partes lo solicite.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad. Protección de datos.
Las Partes del presente convenio se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad sobre la información facilitada durante su vigencia y una vez finalizado
este.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se obligan al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Octava. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes firmantes del presente convenio
convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus
respectivos trabajadores.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación se efectuará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Disolución de una de las partes, extremo que deberá ser comunicado por escrito
a la otra parte con quince días de antelación a su efectividad.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-14676
Verificable en https://www.boe.es
Décima.