III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14676)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save the Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87287

– Realizar agrupamientos en función de las necesidades de los participantes,
pudiendo ser ampliados previo acuerdo de las partes.
– Acordar con las familias la participación de los beneficiarios en el programa.
– Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con Save the Children.
– Colaborar en la valoración de los resultados del programa.
– Correr con los gastos de mantenimiento derivados del ejercicio de las actividades
previstas en el programa (luz, agua y limpieza de instalaciones).
– Cumplir con la normativa vigente en temas de seguridad e higiene.
– Garantizar que los espacios objeto del presente convenio se encuentren en
condiciones para desarrollar las actividades previstas.
– Proporcionar un espacio al coordinador para la atención a las familias.
Cuarta.

Coste.

Save the Children se compromete a realizar las actividades contempladas en el
presente convenio, de forma gratuita, sin coste económico alguno ni para el centro ni
para las familias que de ellas se beneficien. Los costes estimados que asumirá Save The
Children en la ejecución del programa objeto del convenio se detallan adecuadamente
en la memoria justificativa aportada y se corresponden en todo caso con el salario de las
educadoras/es infantiles durante los 6 meses de programa por valor de 11.752,64 euros
más los gastos en conceptos de equipamiento que representan 3.851,02 euros. Por
tanto, el coste estimado del programa y sus actuaciones derivadas para la fundación
Save the Children es de 15.603,66 euros.
Por otro lado, el presente convenio no comporta una dotación presupuestaria
específica para el MISSM, por cuanto las actuaciones a cargo del CAR se enmarcan en
las ordinariamente desarrolladas por ese centro. En relación con el programa, no es
posible imputar gasto económico alguno ni siquiera de carácter ordinario (luz, agua, etc)
dado que las personas destinatarias del programa objeto del convenio ya están
residiendo en el CAR y, por tanto, hacen uso constante de dichos servicios básicos.
Quinta.

Vigencia. Prórroga.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una
vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se mantendrá vigente
hasta el día 30 de junio de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5
días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE.
Comisión de seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo
49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
realizará a través de la Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de
cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a
su funcionamiento.
A esta comisión, le corresponderán el seguimiento de las actuaciones derivadas de
la ejecución del contenido del convenio y aquellas funciones que de él se desprendan y/o

cve: BOE-A-2023-14676
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.