III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-14654)
Orden TMA/640/2023, de 6 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87024
la Autoridad Portuaria es de 889,1 m², incluyendo no solo el faro y edificio anexo
sino también la superficie de alrededor, delimitada por muros de piedra. También se
incluye dentro del área funcional el aljibe situado al este del faro.
La propuesta de valoración ha sido elaborada y tramitada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 177 del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, habiéndose obtenido informe favorable del Ministerio de
Hacienda y del Organismo Público Puertos del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Castellón, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Organismo Público Puertos del Estado,
dispongo:
Primero.
Aprobación de la valoración.
Se aprueba la Valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del
puerto de Castellón, que incluye los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
Segundo.
Valores de los terrenos.
Los valores de los terrenos, lámina de agua y espacios afectados al servicio de
señalización marítima de los faros que gestiona la Autoridad Portuaria de Castellón,
al efecto de determinar la base imponible de la tasa de ocupación, son los
siguientes:
Área funcional
Denominación
Valor
–
Euros/m2
Terrenos
Área I.A
Dársena sur/muelle.
101,33
Área I.B
Dársena sur/logístico.
87,77
Área II
Pesquero.
45,81
Área III
Náutico-deportivo.
49,62
Área IV.A
Zona ludica costa-admvo.
78,13
Área IV.B
Norte comercial-lúdico.
63,30
Área IV.C
Zonas a desafectar.
Área V.A
Transversal.
75,85
Área V.B
Norte.
53,48
Área VI.A
Muella cerámica interior.
99,04
Área VI.B
Muella cerámica exterior.
75,60
Área VII.A
Muelle del Centenario.
Área VII.B
Prolongación Dique Este.
87,13
Área VIII
Línea de FF.CC «Acceso Norte».
44,10
Área IX
Zona de reserva.
16,92
121,29
cve: BOE-A-2023-14654
Verificable en https://www.boe.es
103,61
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87024
la Autoridad Portuaria es de 889,1 m², incluyendo no solo el faro y edificio anexo
sino también la superficie de alrededor, delimitada por muros de piedra. También se
incluye dentro del área funcional el aljibe situado al este del faro.
La propuesta de valoración ha sido elaborada y tramitada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 177 del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, habiéndose obtenido informe favorable del Ministerio de
Hacienda y del Organismo Público Puertos del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Castellón, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Organismo Público Puertos del Estado,
dispongo:
Primero.
Aprobación de la valoración.
Se aprueba la Valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del
puerto de Castellón, que incluye los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
Segundo.
Valores de los terrenos.
Los valores de los terrenos, lámina de agua y espacios afectados al servicio de
señalización marítima de los faros que gestiona la Autoridad Portuaria de Castellón,
al efecto de determinar la base imponible de la tasa de ocupación, son los
siguientes:
Área funcional
Denominación
Valor
–
Euros/m2
Terrenos
Área I.A
Dársena sur/muelle.
101,33
Área I.B
Dársena sur/logístico.
87,77
Área II
Pesquero.
45,81
Área III
Náutico-deportivo.
49,62
Área IV.A
Zona ludica costa-admvo.
78,13
Área IV.B
Norte comercial-lúdico.
63,30
Área IV.C
Zonas a desafectar.
Área V.A
Transversal.
75,85
Área V.B
Norte.
53,48
Área VI.A
Muella cerámica interior.
99,04
Área VI.B
Muella cerámica exterior.
75,60
Área VII.A
Muelle del Centenario.
Área VII.B
Prolongación Dique Este.
87,13
Área VIII
Línea de FF.CC «Acceso Norte».
44,10
Área IX
Zona de reserva.
16,92
121,29
cve: BOE-A-2023-14654
Verificable en https://www.boe.es
103,61