III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-14654)
Orden TMA/640/2023, de 6 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87018

Área II: pesquero.
Área formada por las dos alineaciones del Dique de Poniente, incluyendo el
muelle denominado de Poniente y su explanada anexa, de unos 8.000 m², situados
en el entorno del quiebro del dique y los dos pantalanes situados en la dársena
pesquera. También se incluye el muelle Pesquero Costa y su explanada anexa,
donde existe un pequeño varadero para reparación de barcos de pequeño tonelaje,
hasta el límite de la zona de servicio en la zona oeste que coincide con la calle dels
Treballadors de la Mar, no incluido en el área, pero sí las plazas de aparcamiento
existentes, y el muelle Pesquero Norte, en donde se sitúan la mayor parte de las
instalaciones dedicadas a la pesca, incluyendo los departamentos situados a lo largo
del mismo, y el carril sentido oeste-este del vial muelle Puerto Recinto, ya que el
límite discurre por el eje de dicho vial, para posteriormente dar un quiebro hasta
discurrir por la fachada sur de la nave situada a continuación del edificio del Club
Náutico. También se incluye el área delimitada por un cierre perimetral en el extremo
este del muelle Pesquero Norte y donde actualmente se ubican unas dependencias
de la Guardia Civil.
Por tanto, esta área limita al sur con la lámina de agua de la zona sur y por el vial de
acceso al dique de Poniente, incluido en el área, por el oeste con el límite de la zona de
servicio, por el norte con la poligonal anteriormente descrita y por el este con la lámina
de agua de la dársena sur.
Es el área dedicada a la actividad propiamente pesquera de la dársena pesquera, así
como la banda de viales y otras instalaciones en el trasdós del Muelle Pesquero Costa.
El área total es de 9,26 ha.
Área III: náutico-deportivo.
Se trata de una zona dedicada a la actividad náutico-deportiva en la dársena interior
y está formada por dos zonas diferenciadas, una en el lado sur de la dársena, incluyendo
el muelle de embarcaciones deportivas y la explanada anexa, limitando al sur y este por
una poligonal formada por el eje del vial de acceso al muelles pesquero norte, para
continuar por la fachada sur de la nave situada a continuación del edificio del Club
Náutico, hasta el cierre perimetral situado al este de una nave que alberga un club de
actividades subacuáticas, y que coincide con una prolongación del muelle Transversal
interior. Por el oeste limita a través de una prolongación del muelle de costa hasta su
intersección con el vial de acceso al muelle Pesquero norte.
La otra zona se corresponde con una bolsa de terreno situada en el lado contrario de
la dársena, incluyendo el Muelle de Levante y el de Marina Deportiva y su explanada
anexa, limitando al norte con la alineación definida por la fachada norte de la nave
situada entre el Muelle de Levante y el vial de acceso al muelle Transversal y muelle de
la Cerámica desde la zona donde se sitúan las oficinas de la Autoridad Portuaria. Por el
este limita con una prolongación del eje del vial perpendicular al muelle de Levante en su
extremo este y por el oeste con una prolongación de la alineación definida por el cantil
del muelle Costa.
La superficie total que conforma esta área es de 5,02 ha.

Comprende los terrenos situados entre el Muelle Costa y el límite exterior del Puerto
en su lado este según la DEUP vigente, aprobada por Orden TMA/1178/2021, de 8 de
octubre, el cual constituye su límite por el oeste, siendo su límite este la propia alineación
definida por el muelle Costa (en la zona sur el cantil del muelle y en la mitad norte el
límite exterior de la ampliación enmadera del muelle), que separa esta área de la lámina

cve: BOE-A-2023-14654
Verificable en https://www.boe.es

Área IV.A: zona lúdica costa-administrativa.