III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-14654)
Orden TMA/640/2023, de 6 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87016

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/640/2023, de 6 de junio, por la que se aprueba la valoración de
los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y
de los terrenos afectados a ayudas a la navegación.

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de terrenos
y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y de los terrenos
afectados a ayudas a la navegación», que forman parte del dominio público portuario
estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la
Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de
autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran
ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse
en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de
ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de
servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los diferentes modos e
infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de atraque y áreas
de agua abrigada.
En la valoración de las aguas, que se determinará por referencia al valor de los
terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al
de los terrenos más próximos, deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo,
profundidad y localización de las aguas.
Esta valoración, que habrá de aprobarse, en su caso, mediante orden ministerial, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 de la misma norma, dejará sin efectos la
Orden FOM/3690/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprobó la vigente valoración
de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Castellón,

cve: BOE-A-2023-14654
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