III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2023-14653)
Orden TMA/639/2023, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87011

En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias
Geográficas.
La Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Convocatoria.
El Premio Nacional de Ciencias Geográficas se convocará mediante su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://
www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el ''Boletín Oficial del
Estado'' y se otorgará mediante resolución de la persona que ejerza la presidencia
del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, con
carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, en desarrollo de las
presentes bases y, en lo no regulado por las mismas, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, LGS).»
Dos.

El artículo 6.3 queda modificado de la siguiente manera:

«3. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta
de resolución, que habrá de ser motivada, y la elevará con su informe a la persona
que ejerza la presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de
Información Geográfica, que resolverá.»
Tres.

El anexo I queda sustituido por el que figura como anexo I de esta orden.

Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-14653
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.