III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2023-14653)
Orden TMA/639/2023, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87010

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/639/2023, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden
TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas.

El artículo 6.3 de la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por las que se establecen
las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas,
dispone que la competencia para resolver la concesión del premio en la persona titular
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece que la competencia para conceder
subvenciones recae también en los presidentes de los organismos y las entidades
públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, en sus
respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin y que, además, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden el importe del premio se
satisfará con cargo al Presupuesto de Gastos del Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG), lo adecuado es que el premio sea otorgado por resolución de la
persona que ejerza la presidencia del CNIG.
Por ello y con ese fin, se dicta esta nueva orden que incluye un artículo único que
modifica, en los términos referidos, el artículo 4, el artículo 6.3 y el anexo I de la Orden
TMA/860/2021, de 23 de julio.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de
necesidad y eficacia, ya que la norma resulta el instrumento más adecuado para lograr
los intereses que se persiguen, ya que la modificación introducida se considera la
adecuada para la resolución de la concesión del premio. Se ajusta al principio de
proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad
expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es
coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se
refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación de su contenido. Finalmente,
la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia porque al ajustar el
trámite de otorgamiento del premio, facilita la consecución del objetivo de la norma que
se modifica.
La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia regulada en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la
competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada en el Departamento de la
Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-14653
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