III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87075
3. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta Orden de
Bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación establecido para el objetivo
CID 117. Dicho mecanismo de verificación es el siguiente:
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como
se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo
de la Decisión de Ejecución del Consejo).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes
elementos y documentos de prueba: una lista de las instalaciones de energía renovable
instaladas que incluya respecto a cada una de ellas: a) un identificador único, el nombre,
el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones
pertinentes de las licitaciones que demuestre la conformidad con la descripción del
objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c)
el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción
adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad
renovable (innovadora o de valor añadido).
El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades Autónomas o de
la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada.
Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades (instalaciones)
seleccionadas:
a) una copia de la resolución de concesión individual indicada en la hoja de cálculo;
b) extracto de las especificaciones de la convocatoria; y
c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de certificados
oficiales que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.
1. Planta de cogeneración: Planta de generación simultánea de energía térmica y
de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso.
2. Planta de tratamiento de residuos: Planta de tratamiento y reducción de purines
de explotaciones de porcino o de lodos derivados de la producción de aceite de oliva.
3. Energía renovable: La energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es
decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de
energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de
vertedero, gases de depuración y biogás.
4. Biomasa: La fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de
origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen
vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la
pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos
residuos industriales y municipales de origen biológico.
5. Biogás: Combustibles gaseosos producidos a partir de biomasa.
6. Energía geotérmica: La energía almacenada en forma de calor bajo la superficie
de la tierra sólida.
7. Energía ambiente: La energía térmica presente de manera natural y la energía
acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente
(excluido el aire de salida), o en las aguas superficiales o residuales.
8. Instalación solar térmica: Conjunto de componentes encargados de realizar las
funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos
(captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.),
transformarla directamente en energía térmica útil (calentando un fluido), transportar la
energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Definiciones.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87075
3. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta Orden de
Bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación establecido para el objetivo
CID 117. Dicho mecanismo de verificación es el siguiente:
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como
se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo
de la Decisión de Ejecución del Consejo).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes
elementos y documentos de prueba: una lista de las instalaciones de energía renovable
instaladas que incluya respecto a cada una de ellas: a) un identificador único, el nombre,
el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones
pertinentes de las licitaciones que demuestre la conformidad con la descripción del
objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c)
el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción
adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad
renovable (innovadora o de valor añadido).
El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades Autónomas o de
la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada.
Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades (instalaciones)
seleccionadas:
a) una copia de la resolución de concesión individual indicada en la hoja de cálculo;
b) extracto de las especificaciones de la convocatoria; y
c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de certificados
oficiales que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.
1. Planta de cogeneración: Planta de generación simultánea de energía térmica y
de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso.
2. Planta de tratamiento de residuos: Planta de tratamiento y reducción de purines
de explotaciones de porcino o de lodos derivados de la producción de aceite de oliva.
3. Energía renovable: La energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es
decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de
energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de
vertedero, gases de depuración y biogás.
4. Biomasa: La fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de
origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen
vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la
pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos
residuos industriales y municipales de origen biológico.
5. Biogás: Combustibles gaseosos producidos a partir de biomasa.
6. Energía geotérmica: La energía almacenada en forma de calor bajo la superficie
de la tierra sólida.
7. Energía ambiente: La energía térmica presente de manera natural y la energía
acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente
(excluido el aire de salida), o en las aguas superficiales o residuales.
8. Instalación solar térmica: Conjunto de componentes encargados de realizar las
funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos
(captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.),
transformarla directamente en energía térmica útil (calentando un fluido), transportar la
energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Definiciones.