III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87092

5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario
con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como
mínimo, la siguiente documentación:
6.1

Documentación general.

i. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de
obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel
cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 3/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ii. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En
caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u
obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

a. Formulario de Solicitud de ayuda, que será introducido a través de un
cuestionario electrónico. Sus datos prevalecerán sobre el recogido en cualquier otro
apartado de la documentación.
b. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente,
indicando si la solicitud se presenta en representación de una entidad jurídica o en
representación de una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia.
No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su
consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
c. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el
firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades
solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se sustituirá por la autorización expresa, en la
solicitud, a la consulta telemática a los organismos competentes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. En caso de
no otorgarse dicha autorización, los solicitantes deberán aportar los certificados
correspondientes.
e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde
conste detallado que el solicitante: