III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87230
Así mismo, las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la
Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1):
a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación,
b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con
bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan,
c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren,
principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de
ayudas de estado. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de estado
cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y,
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(DO L 187/1, de 26 de junio de 2014).
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación
de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2022/C414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de
investigación para actividades no económicas. Los organismos de investigación que,
además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Asimismo, en los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse,
mediante mención expresa, al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352,
de 24 de diciembre de 2013), o normativa que le sustituya.
III
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad
y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida
cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso
económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las
potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez
que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. En aplicación del principio de
eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las
existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87230
Así mismo, las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la
Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1):
a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación,
b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con
bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan,
c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren,
principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de
ayudas de estado. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de estado
cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y,
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(DO L 187/1, de 26 de junio de 2014).
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación
de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2022/C414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de
investigación para actividades no económicas. Los organismos de investigación que,
además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Asimismo, en los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse,
mediante mención expresa, al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352,
de 24 de diciembre de 2013), o normativa que le sustituya.
III
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad
y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida
cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso
económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las
potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez
que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. En aplicación del principio de
eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las
existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146