V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-18896)
Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se convocan ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30054
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
18896
Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música por la que se convocan ayudas públicas para
modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las
artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022 en el
marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
BDNS(Identif.):703485
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
703485)
Primero. Beneficiarios.
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de
las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a)
Personas físicas y jurídicas
b)
Asociaciones sin ánimo de lucro
c)
Fundaciones y entidades de carácter público o privado
2. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas ayudas las
entidades que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a)
Agrupaciones de interés económico.
b)
Uniones temporales de empresas.
c)
Comunidades de bienes.
d)
Administraciones públicas (estatal, autonómica, o local).
e)
Organismos autónomos públicos.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que
concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo
podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
cve: BOE-B-2023-18896
Verificable en https://www.boe.es
3. En el caso de personas jurídicas, las entidades solicitantes deben estar
constituidas a 31 de diciembre de 2021. En el caso de personas físicas, los
solicitantes deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos a 31
de diciembre de 2022, y que dicha alta esté vigente al cierre del plazo de envío de
solicitudes.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30054
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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
18896
Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música por la que se convocan ayudas públicas para
modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las
artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022 en el
marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
BDNS(Identif.):703485
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
703485)
Primero. Beneficiarios.
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de
las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a)
Personas físicas y jurídicas
b)
Asociaciones sin ánimo de lucro
c)
Fundaciones y entidades de carácter público o privado
2. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas ayudas las
entidades que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a)
Agrupaciones de interés económico.
b)
Uniones temporales de empresas.
c)
Comunidades de bienes.
d)
Administraciones públicas (estatal, autonómica, o local).
e)
Organismos autónomos públicos.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que
concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo
podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
cve: BOE-B-2023-18896
Verificable en https://www.boe.es
3. En el caso de personas jurídicas, las entidades solicitantes deben estar
constituidas a 31 de diciembre de 2021. En el caso de personas físicas, los
solicitantes deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos a 31
de diciembre de 2022, y que dicha alta esté vigente al cierre del plazo de envío de
solicitudes.