V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-18882)
Extracto de la Orden por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 30018

General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2024, en el que
recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la
siguiente distribución:
Gasto 2024 - 17.5020.45FD.470 - 15.000.000€
Gasto 2024 - 17.5020.45FD.441 - 10.000.000€
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 1 de abril de 2024.
Sexto. Presentación
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando los modelos
específicos de documentos establecidos, que figuran en el Anexo III de la
convocatoria y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede
electrónica.
Séptimo. Actividades subvencionables
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y
medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los
coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal
(no urbano) en el anexo VI del RMRR.
Octavo. Otros datos
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el 1
de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la
misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.

Madrid, 15 de junio de 2023.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, P.D. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023,
de 10 de abril). Francisco David Lucas Parrón.
ID: A230024448-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-18882
Verificable en https://www.boe.es

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.