V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-18882)
Extracto de la Orden por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30017
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
18882
Extracto de la Orden por la que se aprueba la segunda convocatoria de
subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el
impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Re silie ncia- financiado por la Unión Europe a NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
BDNS(Identif.):703857
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
703857)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas todas aquellas
personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea
legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en
España.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden es la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso
del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y
socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, para el periodo de elegibilidad 2023, por tramitación anticipada para el
ejercicio presupuestario 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden
TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para
el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y
socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de
elegibilidad 2022.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la
presente convocatoria será inicialmente de 25.000.000 de euros, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin
necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo
62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo
al ejercicio presupuestario 2024. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
cve: BOE-B-2023-18882
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30017
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
18882
Extracto de la Orden por la que se aprueba la segunda convocatoria de
subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el
impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Re silie ncia- financiado por la Unión Europe a NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
BDNS(Identif.):703857
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
703857)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas todas aquellas
personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea
legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en
España.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden es la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso
del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y
socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, para el periodo de elegibilidad 2023, por tramitación anticipada para el
ejercicio presupuestario 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden
TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para
el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y
socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de
elegibilidad 2022.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la
presente convocatoria será inicialmente de 25.000.000 de euros, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin
necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo
62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo
al ejercicio presupuestario 2024. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
cve: BOE-B-2023-18882
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía.