III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-14593)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86766

La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de seguimiento regulada en la cláusula novena será competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
Novena. Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento del convenio que
resolverá las dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona
en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra será la persona firmante del Convenio o
la persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Duodécima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-14593
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Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: