III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-14593)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86765
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Financiación.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total
de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas
participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos
presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos
del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII
se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del
proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas
participantes.
La Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Planificación Evaluación y
Gestión del conocimiento, aportará un máximo de 8.000 euros, que se hará efectivo antes
del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el
Banco de España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN ES4590000001200200009118,
con cargo a la aplicación presupuestaria 512002 51300 6095 465100 «Promoción de la
investigación SNS-O» de los presupuestos generales de Navarra para los ejercicios
presupuestarios de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, previa nota de cargo del ISCIII, y
dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros
(25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta.
Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-14593
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86765
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Financiación.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total
de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas
participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos
presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos
del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII
se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del
proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas
participantes.
La Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Planificación Evaluación y
Gestión del conocimiento, aportará un máximo de 8.000 euros, que se hará efectivo antes
del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el
Banco de España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN ES4590000001200200009118,
con cargo a la aplicación presupuestaria 512002 51300 6095 465100 «Promoción de la
investigación SNS-O» de los presupuestos generales de Navarra para los ejercicios
presupuestarios de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, previa nota de cargo del ISCIII, y
dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros
(25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta.
Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-14593
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga.