III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14576)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de Randstad Empleo ETT, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86651
de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto
de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de
carácter fijo-discontinuo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, para la
cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades
temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los
periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.
2)
Añadir un segundo párrafo al artículo 13 relativo a las vacaciones
«A partir de 10 años de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora
tendrá derecho a disfrutar de 1 día adicional de vacaciones, siendo el total de 25
días laborables de vacaciones en total. A partir de 20 de años de antigüedad
tendrá tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de vacaciones,
siendo 26 días laborables de vacaciones. Y a partir de 30 años de antigüedad,
tendrá derecho a disfrutar de tres días adicionales de vacaciones, siendo el total
de 27 días laborables de vacaciones»
3) Añadir un artículo 16,bis.
«Artículo 16.bis.
Retribución flexible.
cve: BOE-A-2023-14576
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá establecer un sistema de retribución flexible. La adscripción
a este sistema será voluntaria para la persona trabajadora, quien deberá suscribir
un acuerdo individual para su aplicación, periodo y pago de productos dentro de
las alternativas que la empresa ofrezca. En ningún caso se podrá destinar más de
un 30 % de las percepciones salariales de la persona trabajadora para el pago de
los productos objeto del plan, o el porcentaje que en cada caso establezca el
Estatuto de los Trabajadores como límite para las retribuciones en especie, y
siempre y cuando la percepción en metálico no quede por debajo del salario
mínimo interprofesional. Respetando este porcentaje, la persona trabajadora
podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su retribución,
incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel profesional que
ostente la misma»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86651
de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto
de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de
carácter fijo-discontinuo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, para la
cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades
temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los
periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.
2)
Añadir un segundo párrafo al artículo 13 relativo a las vacaciones
«A partir de 10 años de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora
tendrá derecho a disfrutar de 1 día adicional de vacaciones, siendo el total de 25
días laborables de vacaciones en total. A partir de 20 de años de antigüedad
tendrá tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de vacaciones,
siendo 26 días laborables de vacaciones. Y a partir de 30 años de antigüedad,
tendrá derecho a disfrutar de tres días adicionales de vacaciones, siendo el total
de 27 días laborables de vacaciones»
3) Añadir un artículo 16,bis.
«Artículo 16.bis.
Retribución flexible.
cve: BOE-A-2023-14576
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá establecer un sistema de retribución flexible. La adscripción
a este sistema será voluntaria para la persona trabajadora, quien deberá suscribir
un acuerdo individual para su aplicación, periodo y pago de productos dentro de
las alternativas que la empresa ofrezca. En ningún caso se podrá destinar más de
un 30 % de las percepciones salariales de la persona trabajadora para el pago de
los productos objeto del plan, o el porcentaje que en cada caso establezca el
Estatuto de los Trabajadores como límite para las retribuciones en especie, y
siempre y cuando la percepción en metálico no quede por debajo del salario
mínimo interprofesional. Respetando este porcentaje, la persona trabajadora
podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su retribución,
incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel profesional que
ostente la misma»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X