III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14576)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de Randstad Empleo ETT, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14576
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del I
Convenio colectivo de Randstad Empleo ETT, SAU.
Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de
la empresa Randstad Empleo ETT, S.A.U. (Código de convenio n.º 90104100012022),
publicado en el BOE de 1 de julio de 2022, que ha sido suscrita con fecha 23 de febrero
de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de U.G.T., Unión y
Empleo, y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la modificación de los artículos 7, 13
y 16 del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ACUERDO PARCIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RANDSTAD EMPLEO ETT
1) Sustituir el actual artículo 7 del convenio colectivo por el que sigue a
continuación:
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la
persona trabajadora para prestar servicios en empresas usuarias podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la
del contrato de puesta a disposición.
2. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo
formativos con las personas trabajadoras contratadas para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de dichos contratos.
3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con la persona
trabajadora un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta
a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales
contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento
cve: BOE-A-2023-14576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Contratación para el personal puesto a disposición.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14576
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del I
Convenio colectivo de Randstad Empleo ETT, SAU.
Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de
la empresa Randstad Empleo ETT, S.A.U. (Código de convenio n.º 90104100012022),
publicado en el BOE de 1 de julio de 2022, que ha sido suscrita con fecha 23 de febrero
de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de U.G.T., Unión y
Empleo, y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la modificación de los artículos 7, 13
y 16 del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ACUERDO PARCIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RANDSTAD EMPLEO ETT
1) Sustituir el actual artículo 7 del convenio colectivo por el que sigue a
continuación:
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la
persona trabajadora para prestar servicios en empresas usuarias podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la
del contrato de puesta a disposición.
2. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo
formativos con las personas trabajadoras contratadas para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de dichos contratos.
3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con la persona
trabajadora un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta
a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales
contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento
cve: BOE-A-2023-14576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Contratación para el personal puesto a disposición.