III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14598)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86812
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa
expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Conjunto de
Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la
categoría de lugar de interés etnológico.
Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela
(Badajoz) en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del «Conjunto
de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g),
que los Lugares de Interés etnológico son «Los espacios naturales, construcciones o
instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales
del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos
como chimeneas, silos, puentes, molinos».
Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el
«Conjunto de Hornos de Magacela» reúne tres tipos de valores que justifican su
reconocimiento como Bien de Interés Cultural. El primero es el de ser ejemplos de la
adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y
recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su
capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero su conexión con
las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización
agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso
estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las
coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición
de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.
Asimismo es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los
materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este
último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la
región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores
etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental
para la memoria colectiva de Magacela.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto
de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de
infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a
valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas
para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean
cve: BOE-A-2023-14598
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14598
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86812
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa
expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Conjunto de
Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la
categoría de lugar de interés etnológico.
Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela
(Badajoz) en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del «Conjunto
de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g),
que los Lugares de Interés etnológico son «Los espacios naturales, construcciones o
instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales
del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos
como chimeneas, silos, puentes, molinos».
Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el
«Conjunto de Hornos de Magacela» reúne tres tipos de valores que justifican su
reconocimiento como Bien de Interés Cultural. El primero es el de ser ejemplos de la
adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y
recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su
capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero su conexión con
las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización
agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso
estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las
coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición
de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.
Asimismo es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los
materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este
último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la
región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores
etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental
para la memoria colectiva de Magacela.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto
de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de
infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a
valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas
para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean
cve: BOE-A-2023-14598
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