III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14590)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, para la organización del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86747
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
a. Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el Director
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la
Subdirectora General Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en
quien delegue.
b. Por parte del Consejo General CDL: Vicepresidente y presidente en funciones, y
el Secretario de la Comisión de Arqueología y Patrimonio Cultural.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la DGPCBBAA del
Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de
Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, el Vicepresidente
Consejo General CDL (Presidente en funciones), Eusebio Cadenas Cordero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14590
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86747
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
a. Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el Director
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la
Subdirectora General Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en
quien delegue.
b. Por parte del Consejo General CDL: Vicepresidente y presidente en funciones, y
el Secretario de la Comisión de Arqueología y Patrimonio Cultural.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la DGPCBBAA del
Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de
Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, el Vicepresidente
Consejo General CDL (Presidente en funciones), Eusebio Cadenas Cordero.
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1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.