III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14590)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, para la organización del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86746
Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 8.725,00 euros (impuestos
incluidos) y se imputarán al presupuesto de actividades Consejo General de los Colegios
Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España.
Tercera.
Imagen y difusión.
Ambas instituciones aparecerán en los soportes de comunicación en calidad de
organizador el Consejo General CDL y en calidad de Colaborador la SGGCBC y la
DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, del III Congreso Nacional de
Arqueología Profesional. Los logotipos de la SGGCBC y la DGPCBBAA del Ministerio de
Cultura y Deporte y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y
Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España se insertarán en los soportes
de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de
imagen corporativa propios de cada parte. Las partes se informarán mutuamente y con
antelación suficiente del material a editar.
Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Encuentro en los medios de comunicación
serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes
de comunicación de cada una de ellas.
Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones,
públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que colaboren en el
desarrollo de los proyectos.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en
vigor hasta el 30 de septiembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por
escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015.
Quinta.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Función
Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.
Sexta. Causas de extinción.
a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
cve: BOE-A-2023-14590
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su contenido o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51
de la Ley 40/2015:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86746
Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 8.725,00 euros (impuestos
incluidos) y se imputarán al presupuesto de actividades Consejo General de los Colegios
Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España.
Tercera.
Imagen y difusión.
Ambas instituciones aparecerán en los soportes de comunicación en calidad de
organizador el Consejo General CDL y en calidad de Colaborador la SGGCBC y la
DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, del III Congreso Nacional de
Arqueología Profesional. Los logotipos de la SGGCBC y la DGPCBBAA del Ministerio de
Cultura y Deporte y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y
Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España se insertarán en los soportes
de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de
imagen corporativa propios de cada parte. Las partes se informarán mutuamente y con
antelación suficiente del material a editar.
Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Encuentro en los medios de comunicación
serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes
de comunicación de cada una de ellas.
Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones,
públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que colaboren en el
desarrollo de los proyectos.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en
vigor hasta el 30 de septiembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por
escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015.
Quinta.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Función
Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.
Sexta. Causas de extinción.
a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
cve: BOE-A-2023-14590
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su contenido o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51
de la Ley 40/2015: