III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14596)
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86782
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
14596
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural
la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 149.1.28.ª de la
Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de
autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su
ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en
adelante, LPCG).
La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[…] El patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su carácter artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, de interés científico y técnico, documental o bibliográfico deban
ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia
todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en el que
concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren
en Galicia, con independencia del lugar donde fuesen creados».
El artículo 8.2 de la LPCG establece que «[…] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
sobresaliente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
el ministerio de la ley o mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, por
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define monumento como «la obra o construcción que
constituye una unidad única reconocible de relevante interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
La Casa Cornide se encuentra en la Ciudad Vieja de A Coruña, que cuenta con la
consideración de conjunto histórico declarado bien de interés cultural, y frente a uno de
sus monumentos más representativos, la Colegiata de Santa María do Campo, en torno
a la cual se configura, en esta parte alta de la ciudad antigua, una trama urbana que
caracteriza uno de los espacios más reconocibles del conjunto.
En el lugar que actualmente ocupa la casa, había una edificación anterior en la que
residieron los principales miembros de la familia Folgueira-Cornide, en la que realmente
nació el 25 de abril de 1734 el ilustre polígrafo coruñés José Andrés Cornide Folgueira e
Saavedra. Aunque se desconoce la configuración de este inmueble primitivo, su posición
de dominio urbano con su fachada principal a la calle de Damas y sus laterales hacia las
calles Veeduría y Porta de Aires indica la importancia del edificio. Este enclave fue vital
para la Ciudad Vieja por ser centro residencial de la clase alta urbana de A Coruña, por
servir de cierre al atrio de la Colegiata de Santa María con la que la casa mantiene un
estrecho vínculo religioso y social, y por su proximidad a Porta de Aires, uno de los
accesos más frecuentados y muy próximo al antiguo palacio de los Marqueses de
Montaos, en el que se instaló la Veeduría del Ejército.
cve: BOE-A-2023-14596
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86782
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
14596
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural
la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 149.1.28.ª de la
Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de
autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su
ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en
adelante, LPCG).
La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[…] El patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su carácter artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, de interés científico y técnico, documental o bibliográfico deban
ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia
todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en el que
concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren
en Galicia, con independencia del lugar donde fuesen creados».
El artículo 8.2 de la LPCG establece que «[…] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
sobresaliente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
el ministerio de la ley o mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, por
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define monumento como «la obra o construcción que
constituye una unidad única reconocible de relevante interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
La Casa Cornide se encuentra en la Ciudad Vieja de A Coruña, que cuenta con la
consideración de conjunto histórico declarado bien de interés cultural, y frente a uno de
sus monumentos más representativos, la Colegiata de Santa María do Campo, en torno
a la cual se configura, en esta parte alta de la ciudad antigua, una trama urbana que
caracteriza uno de los espacios más reconocibles del conjunto.
En el lugar que actualmente ocupa la casa, había una edificación anterior en la que
residieron los principales miembros de la familia Folgueira-Cornide, en la que realmente
nació el 25 de abril de 1734 el ilustre polígrafo coruñés José Andrés Cornide Folgueira e
Saavedra. Aunque se desconoce la configuración de este inmueble primitivo, su posición
de dominio urbano con su fachada principal a la calle de Damas y sus laterales hacia las
calles Veeduría y Porta de Aires indica la importancia del edificio. Este enclave fue vital
para la Ciudad Vieja por ser centro residencial de la clase alta urbana de A Coruña, por
servir de cierre al atrio de la Colegiata de Santa María con la que la casa mantiene un
estrecho vínculo religioso y social, y por su proximidad a Porta de Aires, uno de los
accesos más frecuentados y muy próximo al antiguo palacio de los Marqueses de
Montaos, en el que se instaló la Veeduría del Ejército.
cve: BOE-A-2023-14596
Verificable en https://www.boe.es
II