II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-14478)
Acuerdo de 1 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico de Soporte, Sistemas y Usuarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 86404

Recibida la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará la
correspondiente resolución en la que disponga lo necesario para la firma del
correspondiente contrato de trabajo.
9.

Presentación de documentos.

Dictada la resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, la Gerencia
del Consejo notificará a la persona seleccionada esta circunstancia, para que, en el
plazo de diez días hábiles, acredite los siguientes requisitos:
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se
justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten
para el ejercicio de sus funciones. Este extremo se justificará mediante certificado oficial
expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda
al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase la
referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando fuera
citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
10.

Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo.

Una vez que se haya comprobado que el candidato seleccionado reúne los requisitos
necesarios previstos en esta convocatoria, se procederá a la formalización del contrato,
en el plazo de diez días hábiles.
En el contrato se plasmará su fecha de efectos, que no será superior a cinco días
hábiles desde su formalización.
La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha señalada en el
contrato de trabajo, fecha en la que surtirán los correspondientes efectos económicos.
Periodo de prueba.

El contrato de trabajo preverá un periodo de prueba de dos meses, con arreglo a lo
señalado en el artículo 12 del X Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del
Consejo General del Poder Judicial.
La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación de aptitud
extendida por la dirección Cendoj, previo informe de la dirección de la Escuela Judicial
con anterioridad a la finalización del referido periodo de prueba.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la condición
de personal laboral fijo.
Si el/la trabajador/a no obtuviera el certificado de aptitud, será de aplicación lo
señalado en la base 9 respecto de la incomparecencia del adjudicatario o de la falta de
acreditación de los extremos necesarios para adquirir la condición de personal laboral
del Consejo.
12.

Recursos.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a

cve: BOE-A-2023-14478
Verificable en https://www.boe.es

11.