II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-14478)
Acuerdo de 1 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 86403
concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante
los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que
eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo, la comisión
de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de Concurso de cada uno de
los aspirantes y hará el llamamiento a la fase de oposición.
6.2)
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya
realización podrá tener lugar en el mismo día o en días diferentes, según acuerde la
comisión de selección. Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima que para
cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
6.3)
Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del
primer ejercicio de la fase oposición.
7.
Comisión de selección.
La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán
ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse
recurso de alzada, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La comisión de selección tendrá la categoría segunda de las previstas en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada, 8 de Madrid.
Resultado del concurso-oposición.
Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
Esa relación surtirá efectos para el caso de que el adjudicatario de la plaza no
llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
cve: BOE-A-2023-14478
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 86403
concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante
los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que
eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo, la comisión
de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de Concurso de cada uno de
los aspirantes y hará el llamamiento a la fase de oposición.
6.2)
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya
realización podrá tener lugar en el mismo día o en días diferentes, según acuerde la
comisión de selección. Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima que para
cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
6.3)
Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del
primer ejercicio de la fase oposición.
7.
Comisión de selección.
La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán
ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse
recurso de alzada, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La comisión de selección tendrá la categoría segunda de las previstas en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada, 8 de Madrid.
Resultado del concurso-oposición.
Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
Esa relación surtirá efectos para el caso de que el adjudicatario de la plaza no
llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
cve: BOE-A-2023-14478
Verificable en https://www.boe.es
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