III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-14452)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la candidatura de Málaga como sede de la Exposición Internacional 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86195

– Por parte de la Diputación Provincial de Málaga, la persona titular de la
Vicepresidencia de la Diputación Provincial.
– Por parte del Ayuntamiento de Málaga, la persona titular del puesto de Director
General para la Expo Málaga 2027.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.
En particular, corresponde a la Comisión, las siguientes facultades, siempre que no
impliquen una modificación del convenio:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio
conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del
presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no
afecten a su contenido mínimo y esencial. En particular, la Comisión estará facultada
para determinar o seleccionar las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución
del convenio, estableciendo, en su caso, un programa de actividades anual.
Quinta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que una de las partes detecte un incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Si, transcurrido el mencionado plazo, persistiera el incumplimiento
a juicio de la parte requirente, notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización entre las partes, si bien cada una de ellas será responsable
individualmente de las obligaciones firmes de carácter financiero contraídas con terceros
en ejecución del presente convenio.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente Convenio, suscrito por las partes, comenzará a surtir efectos el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y se prorrogará por
periodos de un año, hasta un máximo de cuatro adicionales.
Para ejercitar la prórroga, los firmantes del convenio deberán acordar unánimemente
de forma expresa y escrita, antes de la finalización del término inicial, o de los siguientes
períodos, bien su prórroga que se formalizará mediante adenda, de conformidad con los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien su extinción.
Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes que se formalizará mediante adenda, de conformidad con los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-14452
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Séptima.