III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-14452)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la candidatura de Málaga como sede de la Exposición Internacional 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86194
b) En el caso de que Málaga sea elegida como sede de la Expo 2027, el
MAEUEC hará efectivo los 495.000,00 restantes de los gastos de inscripción de la
candidatura, de acuerdo con la normativa de la OIE. El pago de los derechos de
inscripción de la candidatura, en forma de una contribución voluntaria por el importe
de 495.000,00 euros, cuyo crédito está previsto en la «Aplicación presupuestaria:
Participación en organismos internacionales. Contribuciones voluntarias. 12.01.499»,
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, esta cantidad será detraída
del porcentaje que tenga que aportar la Administración General del Estado en la fase
de financiación de la Expo 2027 Málaga.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, de la Ley 25/2014,
de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de Contribuciones o
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como los organismos
públicos dependientes de ella no previstas en Tratados y Acuerdos Internacionales, lo
dispuesto en el párrafo primero de esta letra, deberá ser autorizado por el Consejo de
Ministros, a propuesta del MAEUEC, acompañado de informe sobre su adecuación a los
fines, directrices y objetivos de la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y
más adecuada instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Las administraciones implicadas se comprometen a trabajar conjuntamente para
desarrollar las actuaciones listadas en la cláusula segunda durante la fase de campaña.
Las partes pueden decidir en cada momento si algunas de las actuaciones previstas se
asignan específicamente a una administración concreta, a excepción de las actuaciones
que corresponden competencialmente a la Administración General del Estado [letras a),
d), g), h), k) y n) de la cláusula 2].
d) Las transferencias que se realicen en favor del Ayuntamiento podrán destinarse
a la ejecución de gastos directos del propio Ayuntamiento o a los realizados por la
Empresa Municipal de Iniciativas y Actuaciones Empresariales de Málaga SA (Promálaga),
ente instrumental, con un capital social 100 % municipal y con competencia reflejada en
sus estatutos de promoción de la ciudad.
e) La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo
caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
f) Las administraciones implicadas se comprometen a respetar los porcentajes de
financiación establecidos en la letra a) de la cláusula tercera. Una vez finalizada la
vigencia del Convenio, si se constata por la Comisión mixta de seguimiento la existencia
de un desequilibrio de las aportaciones de cada administración respecto a los
porcentajes de financiación acordados, las administraciones deudoras se comprometen
a llevar a cabo las correspondientes transferencias corrientes hasta equilibrar los
porcentajes de financiación establecidos en la letra a).
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento.
– Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la
persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica, la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales, la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales, un representante del
Gabinete del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona titular de la
Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo
Social, y Simplificación Administrativa, y la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2023-14452
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación,
resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de Seguimiento
compuesta por ocho miembros:
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86194
b) En el caso de que Málaga sea elegida como sede de la Expo 2027, el
MAEUEC hará efectivo los 495.000,00 restantes de los gastos de inscripción de la
candidatura, de acuerdo con la normativa de la OIE. El pago de los derechos de
inscripción de la candidatura, en forma de una contribución voluntaria por el importe
de 495.000,00 euros, cuyo crédito está previsto en la «Aplicación presupuestaria:
Participación en organismos internacionales. Contribuciones voluntarias. 12.01.499»,
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, esta cantidad será detraída
del porcentaje que tenga que aportar la Administración General del Estado en la fase
de financiación de la Expo 2027 Málaga.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, de la Ley 25/2014,
de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de Contribuciones o
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como los organismos
públicos dependientes de ella no previstas en Tratados y Acuerdos Internacionales, lo
dispuesto en el párrafo primero de esta letra, deberá ser autorizado por el Consejo de
Ministros, a propuesta del MAEUEC, acompañado de informe sobre su adecuación a los
fines, directrices y objetivos de la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y
más adecuada instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Las administraciones implicadas se comprometen a trabajar conjuntamente para
desarrollar las actuaciones listadas en la cláusula segunda durante la fase de campaña.
Las partes pueden decidir en cada momento si algunas de las actuaciones previstas se
asignan específicamente a una administración concreta, a excepción de las actuaciones
que corresponden competencialmente a la Administración General del Estado [letras a),
d), g), h), k) y n) de la cláusula 2].
d) Las transferencias que se realicen en favor del Ayuntamiento podrán destinarse
a la ejecución de gastos directos del propio Ayuntamiento o a los realizados por la
Empresa Municipal de Iniciativas y Actuaciones Empresariales de Málaga SA (Promálaga),
ente instrumental, con un capital social 100 % municipal y con competencia reflejada en
sus estatutos de promoción de la ciudad.
e) La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo
caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
f) Las administraciones implicadas se comprometen a respetar los porcentajes de
financiación establecidos en la letra a) de la cláusula tercera. Una vez finalizada la
vigencia del Convenio, si se constata por la Comisión mixta de seguimiento la existencia
de un desequilibrio de las aportaciones de cada administración respecto a los
porcentajes de financiación acordados, las administraciones deudoras se comprometen
a llevar a cabo las correspondientes transferencias corrientes hasta equilibrar los
porcentajes de financiación establecidos en la letra a).
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento.
– Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la
persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica, la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales, la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales, un representante del
Gabinete del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona titular de la
Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo
Social, y Simplificación Administrativa, y la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2023-14452
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación,
resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de Seguimiento
compuesta por ocho miembros: