III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-14464)
Resolución de 14 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86374

realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su
contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forme parte.
Séptima.

Seguimiento del convenio marco.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio marco se constituirá
una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Partes,
que se deberá reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, al menos, una vez al año.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el presente
convenio marco, así como definir las actuaciones conjuntas que puedan realizarse en su
desarrollo. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a la otra parte
la modificación de sus estipulaciones.
En las reuniones de la Comisión de Seguimiento se avanzará en el desarrollo del
presente convenio marco, acordando las actividades a emprender o definiendo las que
en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los
organismos firmantes.
Octava. Causas de resolución.

(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse
acordado la prórroga del mismo, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los
términos indicados en la cláusula quinta.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se
viera obligada a resolver este convenio marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a
la otra parte.
(d) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio marco.
Cuando una de las Partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo sus
compromisos, se lo notificará mediante comunicación fehaciente a la otra parte,
indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo será comunicado igualmente a los representantes de la
Comisión de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en un
plazo de un (1) mes desde que la parte incumplidora fuera requerida para ello. En todo
caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las
medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente convenio marco. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco. La resolución del
convenio marco no comportará la extinción automática de los compromisos asumidos
que se encuentre en curso o de los convenios específicos cuya ejecución no hubiera
finalizado, produciendo el convenio marco todos sus efectos hasta su completa
finalización.
(e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.
(f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio marco
o en otras normas.
Novena.

Confidencialidad.

Las Partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos
y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente
convenio marco (en adelante, la Información Confidencial), salvo que se trate de
información o documentación públicamente disponible.

cve: BOE-A-2023-14464
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio marco podrá resolverse por las siguientes causas: