III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-14464)
Resolución de 14 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86372
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
II. Que constituyen los objetivos fundacionales del Real Instituto Elcano, el estudio
de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir
análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de
decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus
actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como
global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor
comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones
internacionales y de seguridad.
III. Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y
para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración
General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del
ordenamiento jurídico.
IV. Que el Banco de España desarrolla, en su condición de entidad pública,
distintas funciones, entre otras, la realización de estudios e informes en materia
económica y financiera; la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, así como la
colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en distintos
ámbitos de actuación que guardan relación con sus tareas y cometidos.
V. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 el Patronato del Real Instituto Elcano
aprobó la designación del Banco de España como patrono y miembro de la Comisión
Ejecutiva del Patronato, nombramiento cuya eficacia tendrá lugar una vez recabada su
aceptación y realizada la designación de sus representantes personas físicas, tanto en el
propio Patronato como en su Comisión Ejecutiva.
VI. Que, en virtud de las consideraciones anteriores y los intereses comunes de
ambas Partes, los intervinientes suscriben el presente convenio marco de colaboración
(en adelante el «convenio marco»), con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y desarrollo del convenio marco.
Segunda.
Compromisos.
Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este
convenio marco, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
Esta colaboración podrá incluir, entre otros:
(a) El intercambio de conocimientos y experiencias entre las Partes, que podrá
instrumentarse a través de colaboraciones o proyectos conjuntos de investigación.
cve: BOE-A-2023-14464
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer las líneas
generales de colaboración para el fomento de actividades e iniciativas de interés común
de ambas Partes, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y objetivos.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre las Partes requerirá la
elaboración de un convenio específico. Las propuestas de convenios específicos serán
estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente
convenio marco, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.
Con carácter previo a la suscripción del presente convenio marco, el Banco de
España ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad
y oportunidad del convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que
constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86372
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
II. Que constituyen los objetivos fundacionales del Real Instituto Elcano, el estudio
de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir
análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de
decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus
actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como
global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor
comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones
internacionales y de seguridad.
III. Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y
para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración
General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del
ordenamiento jurídico.
IV. Que el Banco de España desarrolla, en su condición de entidad pública,
distintas funciones, entre otras, la realización de estudios e informes en materia
económica y financiera; la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, así como la
colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en distintos
ámbitos de actuación que guardan relación con sus tareas y cometidos.
V. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 el Patronato del Real Instituto Elcano
aprobó la designación del Banco de España como patrono y miembro de la Comisión
Ejecutiva del Patronato, nombramiento cuya eficacia tendrá lugar una vez recabada su
aceptación y realizada la designación de sus representantes personas físicas, tanto en el
propio Patronato como en su Comisión Ejecutiva.
VI. Que, en virtud de las consideraciones anteriores y los intereses comunes de
ambas Partes, los intervinientes suscriben el presente convenio marco de colaboración
(en adelante el «convenio marco»), con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y desarrollo del convenio marco.
Segunda.
Compromisos.
Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este
convenio marco, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
Esta colaboración podrá incluir, entre otros:
(a) El intercambio de conocimientos y experiencias entre las Partes, que podrá
instrumentarse a través de colaboraciones o proyectos conjuntos de investigación.
cve: BOE-A-2023-14464
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer las líneas
generales de colaboración para el fomento de actividades e iniciativas de interés común
de ambas Partes, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y objetivos.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre las Partes requerirá la
elaboración de un convenio específico. Las propuestas de convenios específicos serán
estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente
convenio marco, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.
Con carácter previo a la suscripción del presente convenio marco, el Banco de
España ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad
y oportunidad del convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que
constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.