I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86030

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos
de acceso.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5
que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas de régimen
especial, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros que
las impartan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales,
si bien sigue vigente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta su
desarrollo reglamentario como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a
las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas
tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación
profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida
al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del
sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para
el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la
posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias.
Las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo fueron reguladas en el año 2013,
mediante el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso. Tras los años trascurridos es necesario actualizar las enseñanzas del ciclo inicial
vinculadas con la iniciación al atletismo, incorporando las nuevas demandas y la evolución
de la especialidad deportiva, actualizando los elementos del currículo a una visión más
integral de la iniciación al atletismo, evitando la especialización prematura e incorporando
el tratamiento de recursos didácticos que incorporen una orientación más lúdica, en
consonancia tanto con las características de la etapa infantil como con la realidad de los
niños y niñas de nuestra sociedad actual. Por otra parte, la actualización del ciclo inicial
genera la necesidad de realizar determinados ajustes en el ciclo final con el fin de que las
enseñanzas relativas a las etapas de iniciación al atletismo y de tecnificación y
perfeccionamiento queden debidamente coordinadas.
Este marco normativo y la necesidad de actualizar las enseñanzas deportivas en
atletismo para adaptarlas a las nuevas demandas descritas hacen necesario que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y tras cumplir con los trámites de
consulta pública previa y de audiencia e información pública, recogidos en el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, actualice el título de Técnico Deportivo
en Atletismo, que formará parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema
educativo, fijando su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica
que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta
materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común
y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 y
artículo 6 bis 1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la
estructura de las enseñanzas deportivas.

cve: BOE-A-2023-14427
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